Pero ya no llevará tobillera electrónica ni seguirá con arresto domiciliario.

La Justicia rechazó el sobreseimiento del Pity Álvarez

Según precisó Télam, que tuvo acceso al fallo de 31 páginas, los jueces Juan Martín Ramos Padilla, Gustavo Goerner y Hugo Navarro, que conforman el Tribunal Oral en lo Criminal 29 (TOC), resolvieron como primer punto rechazar el pedido de sobreseimiento del músico, requerido por el defensor oficial José Marino, quien consideró que su representado debe ser declarado inimputable por su estado de salud y sus padecimientos psicológicos y psiquiátricos. 

Además el tribunal a cargo del juicio contra Álvarez por el homicidio de un vecino del barrio Samoré, en 2018, ordenó el cese de su arresto domiciliario y que se le quite la tobillera electrónica que le habían colocado para monitorearlo. 

Asimismo, dispuso que sea la Justicia Civil la que supervise su tratamiento de rehabilitación por el consumo de sustancias hasta que esté en condiciones psíquicas. 

"Teniendo en cuenta los informes médicos y demás constancias obrantes en autos, sin perjuicio de las afecciones que presenta Cristian Gabriel Álvarez Congiu —trastorno cognitivo mayor, trastorno depresivo, trastorno adictivo de consumo de sustancias crónico y diversos factores de riesgo—, ello no permite aseverar que, en la actualidad, el nombrado resulte inimputable", indicó el juez Goerner.

Los informes médicos indicaron que las facultades mentales del ex líder de Viejas Locas e Intoxicados “no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales desde la perspectiva médico-legal, ya que presenta un cuadro de deterioro psicoorgánico, compatible con un trastorno cognitivo mayor, que le impide la autonomía adecuada para desenvolverse en la vida diaria, y un trastorno depresivo, con intensa anhedonia (incapacidad para sentir placer) y apatía”. 

“Tengo muy presente que los familiares de la víctima reclaman el esclarecimiento del hecho y, llegado el caso, que se le imponga una pena al responsable de tan desgraciado episodio; pero a tal resultado no puede llegarse de cualquier manera, el Estado y la ley deben resguardar, por igual, los derechos de todas las partes que participan en un proceso penal”, destacó el juez y agregó: “La realización de un debate con un acusado en estas condiciones, necesariamente, traería aparejada su invalidez”.

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